este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo la parte actora interponer nuevamente la demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo indicado en el presente procedimiento, e igualmente podrá la parte apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy a los 208 años de la independencia y 159 de la federación. Regístrese y Publíquese.