Es por ello, que conforme las anteriores consideraciones; observa el tribunal que el recurso de apelación ejercido por el abogado ALVARO TROCONIS PARILLI,inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.311, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora ciudadanos HILARIO ANTONIO VILLA NUÑEZ y RAMÓN HILARIO VILLA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.786.511 y 20.705.567, respectivamente, es procesalmente improcedente, destacándose al respecto que en el procedimiento ordinario agrario, el legislador patrio no prohibió de forma expresa la apelación de las sentencias interlocutorias, pero si limitó el acceso al mencionado recurso, siendo obligatoria a tales fines la existencia de una disposición especial que así lo establezca, ejemplo de ello se constata en los ordinales 9º, 10º y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, siempre que fueran declaradas con lugar; en tal sentido este sen.....