Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICAS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANGEL RAMON PEREZ, a su hijo: SAULO JOSE PEREZ DIAZ, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.873.924.