En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano WILMER ALFREDO MARCELLA TERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.533.381, contra la Sociedad Mercantil DOWN TOWN CAFÉ C.A. En consecuencia la demandada deberá cancelar por todos los conceptos condenados, y los cuales se dan aquí por reproducidos, la cantidad total de Bs. /f 9.436,4