Este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por CANDIDA ROSA LINARES DE RODRIGUEZ, CI 5.252.177, contra el ciudadano ROBERTO GONZALEZ.
SEGUNDO: SE CONDENA al demandado al pago de la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs.F 1.141,00, por los siguientes conceptos calculados conforme a los salarios minimos nacionales expresados por la actora en su libelo, de los cuales el ultimo fue de Bs.17,08:
1. 7,5 x Bs. 17,08 dias Vacaciones....... ......................... Bs.128,10
2. 10 dias Prima Navidad ...............................................Bs.170,80
3. 15 dias Preaviso...................................... ..................Bs.256,20
4. 210 dias x Bs.2,79 Diferencia salarial.........................Bs.585,90
TOTAL..................................