DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Revisa la Medida Cautelar bajo la cual se encuentran las acusadas SANDRA MILENA GIRALDO GOMEZ Y NORBEY GUILLEN SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a que se acuerde a sus representadas una medida menos gravosa a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación cada quince (15) días ante el Tribunal, en base a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se amplia el lapso de presentaciones de las acusadas SANDRA MILENA GIRALDO GOMEZ Y NORBEY GUILLEN SALAZAR, de cada quince (15) días a treinta (30) días, mantenié.....