En Consecuencia de lo expuesto este Tribunal de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Trujillo. Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE. VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; y vista la gravedad del Delito que se le imputa; concede la Medida Cautelar establecida en el Literal "c" del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, "... Presentación Periódica cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, a partir del día Cinco (05) de Noviembre de 2008. Igualmente se ordena el Traslado del Adolescente a la sede de este Tribunal para que se le de su inmediata Libertad haciéndole saber al Adolescente Imputado de la Medida Cautelar concedida. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado; Ofíciese y Provéase lo conducente. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control
Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN
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