Se ordena el egreso del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quienes se encontraban en el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, debiendo permanecer en el hogar de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA BRICEÑO BALZA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.905.119, quien deberá responsabilizarse por la protección integral del referido adolescente.