Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: PRIMERO: Improcedente el recurso de revocación en contra de la decisión dictada por este tribunal en fecha 03/12/08, conforme lo establecido en el artículo 444 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: En garantía a lo establecido en el artículo 43 constitucional, se acuerda oficiar a la dirección del Internado Judicial de este Estado, a los fines de que tome las medidas pertinentes de ubicación del interno en un área que garantice con mayor eficacia su integridad física y emocional. Se acuerda la practica de evaluaciones continúas por intermedio de la misma área de Psicología, psiquiatría y social presente en las oficinas del equipo multidisciplinario de Violencia de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíc.....