razón por la cual este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero (1ero) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Notifíquese a la parte actora. Asimismo, por cuanto la parte actora tiene su domicilio procesal en la ciudad de Valera, estado Trujillo, se comisiona a un Juzgado de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial para que practique la notificación. Líbrese la boleta ordenada y remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, en el entendido de que el Tribunal al que le corresponda queda comisionado amplia y suficientemente para la practica de la misma. -
El Juez Titular,
Abg. Adolf.....