ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado JOSÈ LUIS RIVERO PAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.969.940, natural de Maracaibo, de 42 años de edad, nacido en fecha 25/01/1967, soltero, ocupación Carpintero, hijo de Pedro José Rivero (+) y Olga Paz, RESIDENCIADO en Maracaibo Urbanización San Felipe, Bloque 24, apartamento Nº 00-03, cerca del Centro Comercial San Felipe, Municipio San Francisco Estado Zulia, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 06/08/2008 este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIBEL DEL CARMEN LU.....