DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos FANNY ANTONIA ALVARADO LUCENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.426.433, venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 01/02/1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Oficios del Hogar, estado civil: soltera, grado de instrucción: 3er año, hijo Jose Alvarado y María Lucena, domiciliado en Sanare, Sector el Timonal, de la entrada de palo verde hacia arriba, a 5 cuadras de la Escuela El Timonal, Barquisimeto, Estado Lara, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el 372 Y 3.....