Atendiendo las doctrinas y las razones jurisprudenciales que preceden donde señala la competencia en cuanto a la relación de los miembros del personal docente adscrito a la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal corresponde entonces la competencia a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa; y por cuanto de la narrativa de los hechos del libelo de la demanda presentado por la ciudadana, NORIS VIOLETA SIMANCAS DE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.061.961, el objeto de la controversia es por la relación de docentes jubilados de un empleo público estadal o dependiente del Ejecutivo Regional, Gobernación del Estado Trujillo, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA de oficio: PRIMERO: INCOMP.....