Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante contra la Sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de octubre de 2011.
SEGUNDO: Se le ordena al Tribunal de Primera Instancia ADMITIR la demanda de nulidad contra el acto administrativo Nº 1586, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, en fecha 30 de diciembre de 2010.
TERCERO: Se REVOCA la Sentencia apelada.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza del fallo.