Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: YENNIFER HACLY RUIZ ARRIECHE y ROMER ELIAS CAMACHO BETANCOURTH, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante el Despacho parroquial de José María Blanco, municipio Crespo, del estado Lara, en fecha 31 de marzo del año 2000, según acta No. 19, folio 25 Vto. de los Libros de Registro de Civil de matrimonios llevados por esa autoridad durante el año 2000.