En Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora MARÍA DARIA BERRIOS CHIQUITO y otras , asistida por por la Abogada ANDREINA ROSARIO PEREZ S, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°141.192 , en su carácter de Procuradora de Trabajadores del estado Trujillo, y por la demandada comparece la: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO NÚCLEO ACADÉMICO TRUJILLO (UPEL), por intermedio de su Apoderado Judicial, Abogad UBENCIO MARTINEZ LIRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 36.921, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece cancelas la cantidad de Bs. Bs. 11.022,08 correspondiente al año 20009, y lo demandado al año 2010 se cancelara el 15 de febrero del año 2012, asistidas por la Procurada de Trabajadores Abg. ANDREINA ROSARIO PEREZ S, acepta y conviene. El Tribunal Homologa el acuerdo de las partes.