D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 11 de junio de 2013, en el presente juicio que cursa por ante el A quo contenido en el expediente número 6524.
Se REVOCA el auto dictado por el tribunal de la causa en fecha 19 de junio de 2013 que oyó tal apelación en el solo efecto devolutivo.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa este expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujil.....