Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por la ciudadana ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.228, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JHONATHAN ALARGELIS NARANJO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.613.441, contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, cobro de Diferencias salariales y otros conceptos laborales. ASÍ SE DECIDE.