se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en la que este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujilloadministrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: COMPETENTE para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial, interpuesta por los abogados LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES y MARIA EUGENIA RIVEROS DE HIDALGO, inscritos en el IPSA bajo los Nros 104.986 y 180.174, respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos JOSE DANIEL QUEVEDO, JOAQUINA DEL CARMEN CACERES DE QUEVEDO y JOSE DANIEL QUEVEDO CACERES, titulares de la cédula de identidad Nros 5.428.943, 4.958.512 y 13.118.230, respectivamente, contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC). y la declara INADMISIBLE.