Es por ello, que conforme a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este sentenciador procede a declarase INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el presente juicio de Costas Procesales el cual efectivamente encuentra su razón de ser producto de un juicio culminado y a pesar que el proceso en que se causaron las mimas era producto de la actividad agraria; la Acción de Cobro de Costas corresponde a su naturaleza a la Jurisdicción Civil, declinándose el conocimiento del Presente asunto al Juzgado Distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se declara.
Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión; y una vez conste en autos la misma comenzaran a transcurrir los lapsos correspondientes a los fines del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.