en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana: EGILDA MAGALYS VILLASMIL RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.604.273, en contra del ciudadano: SAULO JESÚS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.363.362, (ampliamente identificada en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
Yo, SAULO JESÚS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.363.362, de profesión abogado, por medio del presente documento declaro, que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana EGILDA MAGALYS VILLASMIL RIERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorci.....