J UZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
214° y 165°
Vista la diligencia presentada en fecha primero de noviembre del presente año, suscrita por la parte demandada, Raúl Alexander Roja, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Yearth Smith Castellanos Lugo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 215.176, mediante la cual se opone al decreto de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar del bien inmueble, acordada por este Tribunal, en fecha 13 de junio del presente año.
Este Tribunal pasa a resolver y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
Establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: "Dentro del Tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro del tercer día siguiente.....