Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la defensa y ACUERDA la revocatoria de la medida cautelar de arresto domiciliario, que pesa sobre los imputados: JUAN CARLOS MONTES DE OCA, YULIMAR NACARIT GALLARDO MALDONADO y MIGUEL ANGEL LOPEZ TORREALBA, todo de conformidad con lo previsto en los ordinales 3º y 4º del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento de lo establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-