III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana FLORA RAMONA AZUAJE GÓMEZ, contra la sentencia dictada por el A quo en fecha 29 de Marzo de 2006.
Se declara SIN LUGAR la presente querella interdictal propuesta por la ciudadana FLORA RAMONA AZUAJE GÓMEZ contra la ciudadana MERY YOLANDA HERNÁNDEZ, ambas identificadas.
Se CONFIRMA el dispositivo del fallo apelado.
Se CONDENA en las costas del recurso a la parte demandante apelante perdidosa, según lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente, en su oportunidad lega.....