DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano OMAR JOSÉ ACOSTA APONTE, C.I.: 7.394.823, fecha de nacimiento: 29-05-1965, lugar de nacimiento: Barquisimeto Estado Lara, edad: 42 años, nacionalidad: Venezolano, hijo de: Carmen de Acosta y Arcadio Acosta, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1º año, ocupación: Técnico en electrónica, domicilio: calle Loyola esquina calle 10, casa s/º frisada, portón gris, Carora Municipio Torres, Estado Lara, Tlf. 0253-5142361; por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo. 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. SEGUNDO: Lueg.....