Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 con funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, con fundamento a lo anteriormente expuesto con fundamento a la facultad del Juez de autorizar el traslado de los penados a otros lugares para el cumplimiento de la pena cuando así se requiera conforme al artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se ORDENA el traslado inmediato del penado JUNIOR ARGENIS MARÍN, indocumentado, ya identificado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos de Guanare, Estado Portuguesa, para la sede del Internado Judicial de Trujillo a los fines de la continuación del cumplimiento de la pena impuesta. Segundo: Se ordena oficiar a la sede del Centro Penitenciario de Los Llanos de Guanare, Estado Portuguesa ordenando el referido t.....