descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararla como titulo asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana: MARIALIS JOSEFINA GARCÍA DE BARRIOS, en su condición de madre como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara RAFAEL JOSÉ BARRIOS GARCÍA. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.---------------------------------------