En Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte Demandante Ciudadanas: MARÍA T. RAMÍREZ DE EGÁÑEZ y NEISY VIOLETA BRACAMONTE MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.882.269 y 10.031.729, respectivamente, por intermedio de sus Apoderados Judiciales Abogados: MANUEL ESTEBAN EGAÑEZ MARCANO, LIZMAR PERDOMO inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 12.734, 92.060, compareciendo igualmente la parte demandada: ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES E INDUSTRIALES DE VALERA (ACOINVA), representada legalmente por el ciudadano: NELSON MONREAL, titular de la cedula de identidad No V-13.405.306, en su carácter de Presidente, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada INGRID LINARES QUINTERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 77.961. Las partes llegan al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de Bs.78.250,00, la parte actora acepta y conviene, El Tribunal Homologa el acuerdo de las partes.