Solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y una vez recibida la totalidad del monto, en las fechas aquí acordadas declaro que las partes demandadas UNIDAD EDUCATIVA UNICORNIO AZUL, C. A, UNIDAD EDUCATIVA, NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ; y colegio privado, NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, en la persona de su representante legal ciudadano Hugo Enrique Mas y Rubí Peña, ambas con el RIF J-30362513-4, representadas legalmente por el ciudadano Hugo Enrique Mas y Rubí Peña, titular de la cedula de identidad No. 1.662.416, nada me deben por los conceptos y montos demandados por los servicios prestados a estas como educadora; solicito al tribunal sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Es todo". Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderada judicial quien expuso: "Actuando como apoderada judicial de las demandadas UNIDAD EDUCATIVA UNICORNIO AZUL, C. A, UNIDA.....