Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por ACCIÓN DERIVADA DEL DERECHO DE PERMANENCIA, intentada por el abogado en ejercicio HECTOR PASTOR GALLARDO CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 223.085, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH PASTORA COLMENAREZ OVALLEZ, titular de la cédula de identidad número 7.420.467, incoada en contra de los ciudadanos ENMA DEL CARMEN COLMENARES DE GONZALEZ y AMILCAR RAFAEL GONZALEZ, la primera de estos titular de la cédula de identidad número 7.351.326, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.