El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Hace las siguientes determinaciones: Vista la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Penal de fecha 12-06-08, de conformidad con el artículo 250 y 251 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y estando llenos los extremos del mencionado artículo, tomando en consideración la conducta del acusado de autos durante el presente proceso ya que estando en la celebración del Juicio oral y Público aperturado por este Tribunal en su oportunidad procesal, y una vez escuchada las declaraciones de varios testigos, el mismo se evadió del proceso lo cual que a todas luces se evidencia que una medida sustitutiva de Libertad es insuficiente a los fines de garantizar las resultas del proceso, y como quiera que los administradores de Justicia debemos cumplir y hacer cumplir las leyes,.....