Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistido el procedimiento por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LOZADA CAÑIZALES, cédula de identidad número 10.527.964 y de este domicilio contra la empresa OESVICA, C.A, Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.