Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la regulación de competencia, incoada por el abogada RAFAEL MUJICA NOROÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 102.041, actuando en representación de los ciudadanos ELIS JAVIER PERDOMO y ANGELES MARIA RODRIGUEZ de PERDOMO, en representación de sus hijas. En consecuencia se confirma el fallo apelado.