TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 24/10/2013, mediante el cual niega por improcedente la solicitud de la Defensa en cuanto EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano KENNEDY EDDIE PEÑA MENDOZA, por la presunta comisión ROBO DE VEHICULO DE AUTOMOTOR, previsto sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
SEGUNDO: Remítase con carácter de urgencia el presente asunto al Tribunal de origen, a los fines de que realice el respectivo pronunciamiento de ley, prescindiendo de los vici.....