juicio, no versa sobre materia de orden público; y finalmente, que por tratarse de un desistimiento de la acción no requiere del consentimiento de los demandados, no obstante esto, comparecieron por acto separado, según diligencia inserta al folio 204, el abogado en ejercicio CONRADO CANELOSNES, en su carácter de apoderado judicial del codemandado HAMOUD AL MAAZ AL MAAZ y en diligencia inserta al folio 206, la abogada MANEILY ALEJANDRA RIVAS en su carácter de apoderada judicial de los codemandados ALFONSO JOSÉ RIVAS, MARGARITA RIVAS, IRAIDA RIVAS y DULCE MARÍA RIVAS, a manifestar su conformidad con dicho desistimiento; razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno.....