Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad del Adolescente el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída las exposiciones de las partes se pronuncia en los siguientes términos: Se declara con Lugar la solicitud hecha por la Defensa y en consecuencia se Fija al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Trujillo, un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la presente fecha, para que presente el Acto Conclusivo, en la causa seguida al adolescente: , titular de la Cédula de identidad Nº , por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia; de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada, Sellada y .....