D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos en los Particulares Primero, Segundo y especialmente del Tercero de la Parte Motiva de esta Sentencia, este Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar, la Demanda que por Intimación e Estimación de Honorarios Profesionales Judiciales de Abogado, propuso la ciudadana: SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, identificado en autos, en su condición de "Abogada Intimante de Honorarios, en fecha 16 de Enero del 2008; contra el ciudadano: MARCO ANTONIO ESPINOZA VIERAS, identificado en autos, en su condición de "Intimado de Honorarios de Abogado", de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con los Artículos 362 y 254 del Código de Procedimiento Civil