DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la inserción de la partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA ELOINA LARA, plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Queda establecido que la ciudadana MARÍA ELOINA LARA, nació el 16 de diciembre de 1980, en el hospital central Dr. Pedro Emilio Carrillo, municipio Valera del estado Trujillo y que es hija de la ciudadana: Nelly Josefina Lara.
TERCERO: En tal virtud, se ordena oficiar tanto al Delegado de la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a fin de que hagan la correspondiente INSERCIÓN de la presente Supletoria de la.....