(...). Por otra parte, debe aclararse que aún en el caso de configurarse el desistimiento se requiere su homologación por parte del tribunal, sin lo cual no se extingue el proceso ni produce efectos de cosa juzgada al desistimiento...". Por ende, analizando los hechos que se desprenden de autos, este tribunal en aplicación a los principios de las leyes adjetiva y sustantiva Civil en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO propuesto y suscrito por las partes arriba indicados, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En relación a la entrega del original cursante de los folios 06 al 09, se acuerda la misma, una vez los interesados consignen los emolumentos para tal fin. Se ordena dejar copia certificada del presente auto y archívese definitivamente el expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abog. Ramón E. Butrón Vilori.....