D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Acción Mero Declarativa de la Relación Concubinaria, intentada por la ciudadana CARMEN ROSA VANEGAS REY, plenamente identificada en autos, en contra de la ciudadana LILLIE URIMARI AZUAJE VANEGAS, plenamente identificada en autos, y en contra de los HEREDEROS DESCONOCIDOS del causante ARGENIS RAFAEL AZUAJE GUDIÑO.
SEGUNDO: SE DECLARA que existió una relación concubinaria entre los ciudadanos CARMEN ROSA VANEGAS REY y ARGENIS RAFAEL AZUAJE GUDIÑO, por un lapso de veintisiete (27) años desde el día 04 de septiembre de 1.980 hasta el 06 de septiembre del 2.007.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firma.....