Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSION DE FLAGRANCIA, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA LA TRAMITACION DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: De conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 ejusdem., Decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadano: RAFAEL JOSE TORIN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.668.095 (NO LA PORTA) venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 21/09/1981, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Caletero, grado de instrucción 2do grado, hijo de Alberto Meléndez y .....