Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ADMITE en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano YORDAN JOSE RAGEL CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.055.239, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 28-09-1985, de ocupación comerciante, hijo de Irineo Rangel y Lina Chancon, estado civil soltero, residenciado BARRIO EL MILAGRO, PASANDO LA IGLESIA A MANO DERECHA, PRIMERA CASA DE TRES PISOS DE COLOR ROSADA VALERA ESTADO TRUJILLO, teléfono 0416-1720029, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 encabezamiento y segundo aparte de l.....