DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, y suspende el proceso a prueba a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de ocho (08) meses, con las siguientes obligaciones por cumplir: 1.-) Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.-) Prohibición de volverse involucrar en hechos punibles. 3.-) mantenerse estudiando o trabajando, por lo que deberán consignar constancias cada 2 meses. 4) Prohibición de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas. Una vez transcurridos seis meses, el Tribunal verificara el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente fecha, y de ser positivo el resultado, .....