Estando dentro del lapso establecido en la Ley para pronunciarse sobre el Recurso de Amparo presentado, este Tribunal en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: NADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO LABORAL, de conformidad con el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.