Por todo lo antes expuesto, resulta necesario para el Tribunal corregir la falta cometida, resaltando que la reposición es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso, ya que había sido jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, el que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los interés de las partes sin culpa de éstas, y corroborada como fue la infracción de la actividad procesal que en efecto causó indefensión a la parte actora y por consiguiente un desequilibrio procesal este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, REPONE la causa al estado en que se encontraba en fe.....