este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana AGRICELIA DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.320.162, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMON ALBERTO LOPEZ PARRA, I.P.S.A., Nro. 177.217, en contra de los ciudadanos PEDRO JOSE CANELO CASTILLO Y DANAHYR BIANEY HUSRTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-17.380.414, y V-17.012.553.