D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUAGR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el Ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: Sin Lugar la cuestión previa contenida en el Ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.
TERCERO: Se suspende el proceso hasta que el demandante subsane el defecto u omisión en el término de cinco días, a contar del presente pronunciamiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 ibidem.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
QUINTO: Déjese copia para el archivo de este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede d.....