PRIMERO: Se  admite  la  acusación  Interpuesta  el  Ministerio Público,   dada el cambio de calificación jurídica en grado de complicidad en contra del ciudadano JHOAN FRANCISCO RUIZ,  mayor de edad, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°  16.065.645, de 25 años de edad, domiciliado y natural de Valera, Estado Trujillo, hijo de Consuelo del Carmen Ruiz, soltero, obrero y residente en Barrio Carlos Andrés, última calle N° 08, Sabana Grande, Estado Trujillo  por la comisión del delito de  HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE  ROBO AGRAVADO  EN GRADO DE COMPLICIDAD    previsto y sancionado en el artículo 408  ordinal 1° del Código Penal derogado aplicable por cuanto los hechos ocurrieron durante su vigencia en concordancia con el artículo 84 eiusdem  , en agravio de  JOSE AMABLE  MATOS  en su totalidad e igualmente las pruebas ofrecidas.
SEGUNDO: Por cuanto el imputado ciudadano   JHOAN FRANCISCO RUIZ,  admitió los hechos  la pena por el  delito de La pena por este.....