Por los razonamientos de hechos y de derechos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de febrero de 2010.
SEGUNDO: Se ordena dar cumplimiento a la decisión de fecha 14 de julio de 2008 emitida por este Juzgado Superior del Trabajo, en consecuencia se deberá oír la opinión de dos (2) expertos a los fines de establecer la estimación definitiva del monto a pagar.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en Costas.
CUARTO: Se ANULA la Sentencia apelada.