Por todos los razonamientos antes descritos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA DE 4 AÑOS Y 2 MESES DE PRESIDIO IMPUESTA al ciudadano LUIS ALFONZO ALVARADO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.789.506, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal. Segundo: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor del ciudadano LUIS ALFONZO ALVARADO PACHECO. Por cuanto pesa sobre el referido ciudadano orden de aprehensión se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado para que se deje sin efecto dicha orden. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad todas las actuaciones que componen la presente causa al Archivo Central para su resgua.....